El Servicio Nacional de Migraciones informó que durante 2026 se han presentado 3.738 acciones constitucionales contra órdenes administrativas de expulsión de extranjeros. De acuerdo con la explicación del organismo, la tramitación de estos recursos ante las Cortes de Apelaciones paraliza precautoriamente la salida de los afectados mientras se resuelve su situación judicial. La cifra corresponde a procedimientos impugnados y no a expulsiones definitivamente revocadas.
Los antecedentes muestran una dificultad concreta para la aplicación de la política migratoria. La autoridad administrativa puede disponer una expulsión, pero su ejecución queda sujeta a procedimientos judiciales cuyos plazos y resultados condicionan el cumplimiento de la medida. Por ello, las órdenes dictadas deben evaluarse junto con las salidas efectivamente realizadas.
Según Migraciones, durante este año 73 extranjeros fueron bajados de las aeronaves en las que serían expulsados. El servicio señaló, además, que la resolución de los recursos puede tardar semanas o meses, especialmente cuando las causas llegan a la Corte Suprema, y que esa demora puede dificultar la posterior ubicación de las personas involucradas.
La suspensión de una salida exige que las instituciones mantengan capacidad de seguimiento durante todo el proceso. De lo contrario, incluso una resolución posterior favorable a la expulsión puede encontrar nuevas dificultades para ejecutarse. La coordinación entre Migraciones y las autoridades policiales debe permitir que el procedimiento continúe cuando corresponda.
El director nacional del servicio, Frank Sauerbaum, sostuvo que los tribunales acogen un 19% de los recursos. También advirtió que dejar sin efecto una expulsión no equivale a conceder una visa o residencia, por lo que los afectados pueden permanecer en una condición irregular sin una solución definitiva.
La información entregada requiere un desglose que permita evaluar las responsabilidades de cada institución. Resulta necesario conocer los fundamentos de las impugnaciones acogidas, las razones por las que se revocan las órdenes y los tiempos de resolución. Esos antecedentes permitirían determinar qué dificultades provienen de errores administrativos, cuáles responden a criterios judiciales y cuáles requieren modificaciones legales.
El Ejecutivo debe responder por la calidad jurídica de sus decisiones y por su capacidad para defenderlas ante los tribunales. Una orden insuficientemente fundada puede frustrar una expulsión y consumir recursos públicos sin conseguir el objetivo previsto. A su vez, cuando la medida queda firme, la autoridad debe contar con los medios necesarios para cumplirla.
El control judicial forma parte de las garantías del ordenamiento jurídico. Su funcionamiento debe ser compatible con una respuesta oportuna, tanto para quien impugna la decisión como para el Estado encargado de aplicar la legislación migratoria. La prolongación de los procedimientos mantiene situaciones pendientes y dificulta la fiscalización.
Para evaluar la gestión, el Gobierno debiera publicar periódicamente las órdenes dictadas, los recursos presentados, las suspensiones vigentes, las revocaciones y las expulsiones ejecutadas. También corresponde informar los costos de los operativos que no llegan a concretarse y las medidas adoptadas para evitar su repetición.
El cumplimiento de las normas migratorias debe respaldar a quienes ingresan y residen legalmente en Chile. Las 3.738 impugnaciones informadas por Migraciones justifican una revisión de la eficacia del sistema y de los obstáculos que enfrenta la ejecución de sus decisiones. El resultado debe medirse en procedimientos resueltos y órdenes cumplidas conforme a derecho.