Los diputados del Partido Nacional Libertario (PNL), colectividad liderada por Johannes Kaiser, oficiaron al director nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), Jorge Trujillo, para exigir explicaciones sobre un borrador de resolución que establece principios y criterios técnicos para valorar bienes y activos sujetos a fiscalización tributaria.
El SII no puede recuperar mediante una resolución administrativa facultades que el Congreso decidió excluir de la ley. La potestad reglamentaria de un organismo público está subordinada al marco legal que lo rige. Una resolución administrativa no puede sustituir la voluntad del legislador ni ampliar las atribuciones que la ley le confiere al Servicio. En Chile, la base legal de los impuestos es de derecho estricto, lo que significa que están totalmente fundamentados en la Constitución y las leyes específicas y no es posible aumentar los impuestos en base a una resolución administrativa del Servicio de Impuestos Internos. El Principio de Legalidad es la piedra angular del sistema impositivo chileno y establece que sólo por ley se pueden crear, modificar o suprimir tributos
La Resolución de iniciativa del director del SII podría incidir en la valoración de empresas, acciones, derechos sociales y otros activos utilizados para determinar obligaciones tributarias. El valor asignado a estos bienes puede modificar la base imponible y, en consecuencia, el monto de impuestos que debe pagar una persona o empresa. Por otra parte, según lo consignado por FNM, la diferencia de valoración entre un privado y el SII podría ser castigada con un impuesto único de un 40%, en una instancia en que el Servicio es Juez y parte de la causa y ahora también pretende ser legislador.
Una facultad eliminada por el Congreso
El antecedente central se encuentra en la tramitación de la Ley N.º 21.713, de Cumplimiento Tributario, aprobada en 2024. Durante la discusión legislativa se analizaron disposiciones que facultaban al SII para establecer métodos de valoración mediante resolución y utilizarlos en sus procesos de tasación.
Según los antecedentes difundidos por Fundación Nueva Mente, esas disposiciones fueron eliminadas durante la discusión en la Comisión de Hacienda del Senado, a propuesta del propio Ejecutivo, que advirtió que la medida podía representar una exigencia excesiva para los contribuyentes.
La exclusión de esas normas constituye un antecedente legislativo que el SII debe respetar. Si el organismo pretende establecer ahora criterios de valoración mediante una resolución administrativa, debe demostrar que actúa dentro de las atribuciones que la legislación vigente efectivamente le entrega. No basta con invocar la necesidad de uniformar procedimientos técnicos para crear una potestad que el legislador no concedió.
El Servicio dispone de facultades legales de tasación en los casos y bajo las condiciones previstas en el Código Tributario. Sin embargo, esas atribuciones no lo autorizan a desconocer los límites fijados por la ley ni a convertir criterios administrativos en obligaciones que carezcan de respaldo legal.
El valor de los activos y la carga tributaria
Los métodos de valoración son tantos como expertos en valoración existen y pueden producir resultados distintos según los criterios y supuestos utilizados. Entre las metodologías aplicables se encuentran la proyección de flujos de caja, la comparación con operaciones de mercado y el costo de reposición. La elección del método puede tener consecuencias directas sobre el valor tributario reconocido a un activo y por tanto de su respectivo pago de impuestos.
En las empresas familiares, por ejemplo, la valoración de acciones o derechos sociales puede influir en el cálculo de impuestos asociados a herencias y transferencias patrimoniales. También puede incidir en reorganizaciones societarias y operaciones entre empresas relacionadas.
Por eso, establecer criterios administrativos que condicionen la valoración aceptada por el SII no es una cuestión meramente técnica. Si esos criterios exceden las facultades legales del organismo, pueden afectar la determinación de las obligaciones tributarias y generar controversias entre los contribuyentes y la autoridad fiscalizadora.
La seguridad jurídica exige que las obligaciones tributarias se determinen conforme a la ley y que los contribuyentes puedan justificar técnicamente los valores declarados. El SII puede fiscalizar, aplicar las normas de tasación vigentes y cuestionar operaciones cuando concurran los presupuestos legales correspondientes. Lo que no puede hacer es ampliar esas competencias por decisión propia.
El oficio exige explicaciones al director del SII
Con el oficio presentado en el Congreso, los diputados del PNL buscan que Jorge Trujillo identifique el fundamento legal específico que habilitaría al Servicio para dictar la resolución y explique cómo se compatibiliza el borrador con la historia de la Ley N.º 21.713, particularmente con la eliminación de las disposiciones sobre métodos de valoración o que desista de la publicación de dicha Resolución
Los parlamentarios también solicitan antecedentes sobre la elaboración del documento, las instancias de consulta realizadas y el procedimiento previsto para su adopción. Otro punto relevante es determinar si los criterios propuestos podrían aplicarse a operaciones anteriores a la entrada en vigor de la resolución.
La respuesta del director nacional deberá aclarar qué norma autoriza al SII a establecer esos criterios y cuáles son sus límites. El Congreso ya discutió la materia y eliminó expresamente las disposiciones que pretendían otorgar esas facultades. La administración tributaria no tiene atribuciones para revertir esa decisión mediante una resolución: sus actuaciones deben ajustarse a la ley, no reemplazarla.